Articulo 151 Promoción de la actividad económica
Artículo 151. Modificación del artículo 12 de la Ley 18/2007
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1. Se derogan los apartados 4 y 6 del artículo 12 de la Ley 18/2007.
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"5. El Plan territorial sectorial de vivienda debe delimitar las áreas del territorio que pueden contener ámbitos susceptibles de ser declaradas por el mismo Plan o bien por los planes locales de vivienda como ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada, a efectos de la aplicación de lo establecido por el artículo 73.1. Para la determinación de dichas áreas, el Plan territorial sectorial de vivienda debe tener en cuenta los siguientes criterios: la proporción de personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial y la cantidad de viviendas disponibles y de suelo urbanizable disponible, la densidad demográfica de la zona, la necesidad de vivienda derivada de las características geográficas o económicas y los precios de los alquileres en la zona."
3. Se modifica el apartado 10 del artículo 12 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"10. El Gobierno puede establecer una línea de financiación específica que concrete la inversión de la Generalidad para hacer efectivas las medidas y para atender los requerimientos con carga económica que determine el Plan territorial sectorial de vivienda."
