Articulo 151 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
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»Artículo 151. Beneficiarios.
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Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124 y hayan sido dados de alta médica.
