Artículo 151. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 151. Consejo del centro.
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1. El Consejo del centro asociado es el órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección y de supervisión del funcionamiento del centro.
2. Estará compuesto por:
a) La persona titular de la Dirección.
b) Una persona representante del profesorado tutor.
c) Una persona representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) Una persona representante del estudiantado.
3. Asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría, las personas que ejerzan de coordinadoras y, en su caso, las personas titulares de las subdirecciones y de la Gerencia.
4. Sus funciones y organización serán recogidas en su reglamento de régimen interior.
