Articulo 151 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 151 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 151. Adición de un artículo, el 73 quater, a la Ley 7/2011

Vigente

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Se añade un artículo, el 73 quater, a la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

"Artículo 73 quater

"Estructura y régimen de los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

"1. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural gozan de un régimen de gestión desconcentrada que incluye la gestión técnica y la gestión económica. Las características de este régimen y la relación de los equipamientos con la Agencia deben establecerse por reglamento.

"2. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disponen de una dirección determinada por un proceso de selección público con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad.

"3. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, tienen la categoría de museos nacionales gozan de singularidad propia y disponen, en el seno de la Agencia, de la máxima capacidad para proyectarse autónomamente, sin perjuicio de los servicios que la Agencia asuma de acuerdo con el contrato programa.

"4. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con la Ley 17/1990, tienen la categoría de museos nacionales son regidos por un órgano de gobierno propio presidido por el director o directora de la Agencia, con una composición que deben determinar los estatutos de esta y que, en todo caso, debe incluir a representantes de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con la temática del museo y a representantes de los territorios donde el museo mantenga sedes o secciones.

"5. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que no tienen la categoría de museos nacionales pueden disponer de un consejo asesor, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la Agencia, que debe incluir a representantes de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el centro y a representantes del territorio donde este está ubicado."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011