Articulo 151 Régimen loca...Valenciana

Articulo 151 Régimen local de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 151. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias es el órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria con competencias en materia de administración local.

2. Le corresponderán las siguientes funciones:

a) Debatir sobre las solicitudes y demandas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en relación con la actuación, proyectos y normas de los distintos departamentos del Consell.

b) Profundizar en la autonomía local y en las políticas de cooperación entre la Generalitat y las entidades locales.

c) Informar preceptivamente acerca de las iniciativas legislativas en materia de régimen local.

d) Informar preceptivamente sobre las normas reglamentarias, así como los planes o programas de la Generalitat que afecten específicamente a competencias propias de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones