Articulo 151 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 151. Consejos Asesores de Personal.

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(DEROGADO)

1. En el ámbito del Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército existirá un Consejo Asesor en materia de personal para analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por los militares profesionales referidas al régimen de personal y alacondición de militar.

En el ámbito de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa existirá un Consejo Asesor, formado por personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

2. El militar profesional podrá dirigirse directamente al Consejo Asesor de Personal de su Ejército respectivo, para plantear las propuestas a las que se refiere el apartado anterior. Quedan excluidas de esta vía las peticiones, quejas y recursos regulados en el capítulo V de este Título.

3. Reglamentariamente se determinarán la composición y el procedimiento de elección de los miembros de los citados Consejos Asesores, teniendo en cuenta que deberán formar parte de cada uno militares en servicio activo de todas las categorías, Cuerpos y Escalas del respectivo Ejército o del conjunto de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

4. Para tratar asuntos de general aplicación al personal de las Fuerzas Armadas se podrá convocar en una reunión conjunta, de la forma que reglamentariamente se determine, a una representación de los Consejos Asesores de Personal de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

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