Articulo 151 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 151. Las prórrogas del período de información pública y presentación de alternativas.
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1. Las prórrogas establecidas en el artículo 145 del presente Reglamento serán de aplicación en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, con la salvedad de que su solicitud deberá ser acreditada por la persona interesada, dentro de los dos días siguientes a su formalización, al titular de la Notaría en la que se protocolizó la alternativa técnica, a fin de que éste la incorpore en la correspondiente acta.
2. En cualquier caso, todas las alternativas que se presenten en competencia deberán asumir las garantías establecidas en el artículo 147 del presente Reglamento.
