Articulo 151 Reglamento d...r personal

Articulo 151 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

Ver Indice
»

Artículo 151. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Si en dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá considerar estimada su solicitud.