Articulo 151 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 151. Regulación.
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151.1 Las acciones y omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas con las cantidades que correspondan de acuerdo con el artículo 50 de la Ley.
151.2 Los expedientes de restitución del medio, se han de instrumentar de acuerdo con los preceptos contenidos en la sección III de este capítulo.
