Articulo 151 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 151. Contenido de los proyectos de reparcelación.
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Los proyectos de reparcelación deberán incluir, al menos, la siguiente documentación:
1. Memoria que deberá referirse a los siguientes extremos:
a. Circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que en su caso concurran.
b. Descripción de la unidad reparcelable.
c. Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de las personas afectadas, valoración de las superficies adjudicadas, criterios de valoración de elementos que deban construirse y de las cargas y gastos que correspondan a las personas adjudicatarias, cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 150 del presente Reglamento. Criterios para la reparcelación, del presente Reglamento.
d. Relación de personas propietarias e interesadas, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho.
e. Relación de fincas aportadas, con indicación expresa de superficie, linderos, número de inscripción en el Registro de la Propiedad, referencia catastral, cargas existentes.
f. Certificaciones registrales de dominio y cargas de cada una de las fincas, y, en caso de fincas no inmatriculadas, el testimonio de los títulos justificativos de las respectivas titularidades.
g. Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda y designación nominal de las personas adjudicatarias.
h. Relación de parcelas de resultado, incluidas las de suelo dotacional, zonas verdes y viario, con indicación expresa de superficies, linderos, uso, aprovechamiento y persona adjudicataria.
i. Justificación expresa de que las fincas de resultado cumplen el planeamiento urbanístico vigente.
j. Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del Plan.
k. Cuenta de liquidación provisional.
2. Documentación gráfica: planos a escala entre 1:500 y 1:2000, con la claridad suficiente para que puedan distinguirse los linderos y demás grafismos. Toda la documentación gráfica deberá presentarse georreferenciada y en formato digital editable. Deberán incluirse, al menos, los siguientes:
a. Plano de situación y emplazamiento sobre planeamiento vigente.
b. Plano de levantamiento topográfico de la unidad, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, fincas aportadas con sus linderos y superficie de las mismas incluida en la unidad, edificaciones, construcciones e instalaciones o infraestructuras existentes sobre el terreno como las líneas aéreas o conducciones.
c. Plano de ordenación urbanística vigente, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, la ordenación vigente.
d. Plano superpuesto de las fincas aportadas sobre la ordenación urbanística vigente.
e. Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas y valoración de las superficies adjudicadas.
f. Plano superpuesto de las fincas aportadas sobre las parcelas de adjudicación.
g. Cuando la reparcelación se refiera a suelo urbano y el derecho de las personas propietarias se determine por el valor urbanístico de sus respectivas fincas, se añadirá un plano de clasificación y valoración de las fincas aportadas.
