Articulo 151 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 151. Concepto e iniciativa de la modalidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la modalidad de compensación, las personas propietarias aportan los terrenos de cesión obligatoria, formulan el proyecto de reparcelación, y realizan a su cargo la urbanización en los términos y con las condiciones que se determinen en el planeamiento urbanístico o, en su caso, en el acto que apruebe la aplicación de esta modalidad, y se constituyen, mediante documento público, en junta de compensación.
2. La constitución de la junta de compensación a que se refiere el apartado 1 no es preceptiva en los supuestos siguientes:
a) Si existe una única persona propietaria o bien una única comunidad en proindiviso, siempre que esta situación se mantenga mientras se ejecuten las obras de urbanización.
b) Si lo acuerda el ayuntamiento correspondiente, siempre que el proyecto de reparcelación voluntaria cumpla los requisitos y los criterios de representación y de actuación que establece este Reglamento. No obstante, las personas propietarias pueden constituir en cualquier momento una junta de compensación.
3. La iniciativa de la modalidad de compensación corresponde a las personas propietarias de fincas cuya superficie represente más del 60% de la superficie total del sector o unidad de actuación urbanística. Para hacerla efectiva hay que presentar las bases de actuación y los estatutos de la junta ante la administración actuante, en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva del planeamiento o del procedimiento de delimitación de la unidad de actuación que haya establecido el sistema de reparcelación con la modalidad de compensación.
Si las personas propietarias, transcurrido el plazo mencionado, no han presentado los proyectos de estatutos y bases de actuación, la administración actuante les ha de que requerir para que los presenten en un nuevo plazo de tres meses. Si, a pesar del requerimiento, las personas propietarias no presentan estos documentos, la administración actuante podrá sustituir la modalidad de compensación o el sistema de reparcelación.
