Articulo 151 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 151 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 151. Responsables de las faltas disciplinarias.

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Son responsables de las faltas disciplinarias los fiscales que realicen las conductas a las que se refiere el artículo anterior, por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirvan como instrumento.