Articulo 151 Reglamento d...es locales

Articulo 151 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 151. Procedimiento

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Será de aplicación a este tipo de iniciativa económica el procedimiento establecido en el capítulo anterior, con las particularidades siguientes:

a) El acuerdo inicial deberá ser adoptado por todas las entidades locales interesadas en la iniciativa.

b) En este acuerdo podrá delegarse en uno de los entes participantes la realización o la coordinación de los estudios, trabajos de gestión y trámites pertinentes hasta la constitución de la persona jurídica que haya de desarrollar la actividad.

c) La comisión de estudio a la que se refieren los artículos 143 y 144 de este Reglamento para la redacción de la memoria será única, aunque sus miembros serán designados por todas las entidades locales en el acuerdo inicial.

d) El pleno de cada una de las corporaciones acordará lo que sea procedente sobre la toma en consideración de la memoria. Las entidades que acuerden no aceptarla quedarán automáticamente separadas de la iniciativa, la cual seguirá, no obstante, su tramitación respecto a las restantes.

e) La información pública de la memoria se efectuará en un solo anuncio, por un período de treinta días y en el mismo deberán constar las entidades participantes en la iniciativa.

f) El pleno de cada corporación aprobará, si procediere, la propuesta definitiva.

g) La no aprobación del proyecto por alguna o algunas de las entidades interesadas, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de información pública, las excluirá automáticamente del proyecto de la iniciativa y las restantes tendrán que adoptar nuevos acuerdos de aprobación con las modificaciones que requiera la nueva composición de las entidades participantes.