Articulo 151 Reglamento d...e Justicia

Articulo 151 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 151. Excepciones e incidentes procesales

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1. La demanda en que se solicite que el Tribunal decida sobre una excepción o un incidente sin entrar en el fondo del asunto se presentará mediante escrito separado.

2. Dicha demanda contendrá los motivos y alegaciones en que se basa, las pretensiones y, en anexo, las piezas de convicción y los documentos invocados en ella.

3. En cuanto se presente el escrito en que se expone la demanda, el Presidente fijará un plazo a la otra parte para que presente por escrito sus motivos y pretensiones.

4. Salvo decisión en contrario del Tribunal, el resto del procedimiento se desarrollará oralmente.

5. Tras oír al Abogado General, el Tribunal decidirá con la mayor rapidez posible sobre la demanda o, si existen circunstancias especiales que lo justifiquen, unirá su examen al examen del fondo.

6. Si el Tribunal desestimara la demanda o la uniera al examen del fondo, el Presidente fijará nuevos plazos para que continúe el procedimiento.