Articulo 151 Reglamento de Recaudación de Navarra
Artículo 151. Actuaciones finales
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Efectuada, si procede, la inscripción de la transmisión y, en su caso, la inmatriculación de los bienes, se realizarán las actuaciones de finalización del expediente de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156, con las particularidades siguientes:
a) El acuerdo de adjudicación de bienes producirá la extinción de los débitos que resulten cubiertos, de cuya cancelación se entregarán al deudor los justificantes correspondientes.
b) En virtud de dicho acuerdo, se practicarán las anotaciones contables de extinción de los derechos contraídos correspondientes tanto a los débitos cubiertos como a los declarados incobrables.
c) Asimismo, se producirá, en virtud de dicho acuerdo, el alta en inventario de los bienes adjudicados.
