Articulo 151 Reglamento del Senado

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Artículo 151.

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1. Toda proposición de Ley presentada en el Senado será remitida de inmediato al Gobierno para que, al amparo del artículo 134. 6 de la Constitución, pueda manifestar su conformidad o disconformidad con su tramitación, si en su opinión supusiese aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

2. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas a un proyecto o proposición de ley, éstas serán remitidas de inmediato al Gobierno a los efectos mencionados en el apartado anterior, salvo en el caso del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. La correspondiente comunicación del Gobierno deberá tener entrada en el Senado en el plazo máximo de diez días, a contar desde la remisión, si se tratase de proposiciones de ley, en el de cinco días si afectase a enmiendas presentadas a un proyecto o proposición tramitado por el procedimiento ordinario o en el de dos días cuando se refiriese a enmiendas formuladas dentro del procedimiento legislativo de urgencia. La no conformidad deberá ser motivada, pudiendo ser rechazada por la Mesa del Senado si no se aprecia suficientemente fundamentada. Transcurridos dichos plazos se entenderá que el silencio del Gobierno expresa conformidad con que prosiga la tramitación.

4. La comunicación del Gobierno se pondrá de inmediato en conocimiento del Presidente de la Comisión en que se tramite el proyecto o proposición de Ley.

5. La presente facultad del Gobierno se entiende aplicable también a las enmiendas transaccionales y propuestas de modificación que se presenten durante las sesiones de las Comisiones y del Pleno, que serán remitidas inmediatamente al Gobierno a los efectos de este artículo, debiendo el Gobierno manifestar su eventual disconformidad antes de las últimas votaciones que se efectúen en el Senado.

Cuando se trate de una sesión de la Comisión, corresponderá a la Mesa de la Comisión pronunciarse sobre la admisión de la disconformidad del Gobierno. Si no se admite ésta, la enmienda transaccional o propuesta de modificación se tramitará por la Comisión. Contra el acuerdo de la Mesa de la Comisión, cabrá recurso ante la Mesa de la Cámara, que, de estimarse, tendrá efectos para la fase del Pleno.

Cuando se trate de la sesión plenaria, corresponderá a la Mesa de la Cámara pronunciarse sobre la admisión de la disconformidad del Gobierno, para lo cual el Presidente podrá decidir, en su caso, suspender la sesión. Contra el acuerdo de la Mesa del Senado cabrá reconsideración ante la misma en los términos del artículo 36.2 del Reglamento, debiendo ser necesariamente presentada por escrito y con anterioridad al inicio de las votaciones en el Pleno.

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