Articulo 151 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Ver Indice
»Artículo 151. De la Intervención
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las intervenciones delegadas, a través de la Intervención General de la Generalitat, estarán obligadas a comunicar todas aquellas infracciones de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley, a los órganos competentes para la incoación de expedientes administrativos de determinación de responsabilidades.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de quince días desde que tuviera conocimiento de los actos, contratos o documentos que pudieran dar origen a la presunta infracción.
