Articulo 151 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 151. Hecho Imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación en las pruebas o exámenes para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de Castilla y León, en las modalidades Regional y Provincial, incluida en su caso la expedición del carné profesional.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002