Artículo 151 ter General de Hacienda Publica
Artículo 151 ter. Documentación y plazo.
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1. Una vez que hayan sido emitidos los informes, y estando, por tanto, en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda, la Intervención ejercerá la función interventora a la vista del expediente con la documentación que sea necesaria para su fiscalización.
2. El expediente será fiscalizado en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de recepción, que se reducirá a cinco días computados de igual forma cuando se declarase urgente la tramitación del expediente.
3. Cuando la Intervención haga uso de la facultad de solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que se precisen en función de la naturaleza del acto, documento o expediente intervenido, así como los antecedentes y documentos necesarios para el ejercicio de dicha función, se suspenderá el plazo mencionado en el número 2 anterior, debiendo dar cuenta de dicha circunstancia al órgano gestor proponente del gasto.
- Artículo modificado (151 ter. (se añade)) por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 09-04-2019) en vigor desde 09-05-2019
