Articulo 151 TR de la Ley...-Derogado-

Articulo 151 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 151

Vigente

Cuando la acción, aunque propia de la relación arrendaticia urbana, no se fundamente en derechos reconocidos en esta Ley, el litigio se sustanciará conforme a lo dispuesto en las Leyes procesales comunes.