Articulo 151 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 151
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Cuando la acción, aunque propia de la relación arrendaticia urbana, no se fundamente en derechos reconocidos en esta Ley, el litigio se sustanciará conforme a lo dispuesto en las Leyes procesales comunes.
