Articulo 151 TR de la ley...upuestaria

Articulo 151 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 151.

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1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, aprobará las normas para el ejercicio de la función interventora en las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del de Economía y Hacienda, establecerá las normas para la contabilidad de dichas Entidades Gestoras, de acuerdo con las directrices del régimen general de la contabilidad pública.

3. La Intervención General de la Seguridad Social remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes.