Articulo 151 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 151. Beneficiarios.
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Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124 y hayan sido dados de alta médica.
