Articulo 151 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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Artículo 151. Infracciones leves

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Son infracciones leves:

a) Viajar en lugares diferentes a los habilitados para los usuarios.

b) Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario previsto para que los usuarios las utilicen.

c) Distribuir publicidad, pegar carteles en el tren o en las instalaciones ferroviarias sin la autorización de la empresa explotadora.

d) Viajar sin billete o con un título de transporte no validado.

e) Viajar con un título de transporte que no sea válido por las características del trayecto o de la persona usuaria.

f) Viajar con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.

g) Viajar con un billete o un título de transporte manipulado o falsificado, a no ser que este comportamiento constituya una infracción penal.

h) Saltar los tornos de acceso a las instalaciones o a los apeaderos, así como mendigar, organizar rifas o juegos de azar, vender bienes o servicios o llevar a cabo cualquier actividad artística en los trenes o en las instalaciones ferroviarias sin la autorización de la empresa explotadora; o, en general, realizar actividades o acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los usuarios o alterar el orden público.

i) Acceder al tren o abandonarlo fuera de las paradas establecidas, cuando se mueve o después de que haya sonado la señal que avisa del cierre de las puertas.

j) Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los coches del tren o no respetar el acceso o la salida de los viajeros.

k) Manipular los mecanismos de uso exclusivo del personal de la empresa ferroviaria.

l) Utilizar sin causa justificada los aparatos de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, o utilizarlos de forma indebida, a no ser que esta mala utilización implique un peligro para las personas.

m) Utilizar, sin causa justificada, los mecanismos de parada, de seguridad o de auxilio de los trenes y las instalaciones, u otros mecanismos de seguridad o de auxilio, así como impedir su uso legítimo.

n) Entrar, sin autorización, en las cabinas de conducción de los trenes, en las locomotoras o en otros lugares donde haya material de tracción, o acceder a las instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas.

o) Ejecutar obras o instalaciones sin autorización en la zona de dominio público o de protección, a no ser que deba considerarse una infracción grave.

p) Cometer cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como grave, lo cual deberá justificarse en la resolución correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014