Articulo 1517 Código civil
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Artículo 1517

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Si el comprador dejare varios herederos, la acción de retracto no podrá ejercitarse contra cada uno sino por su parte respectiva, ora se halle indivisa, ora se haya distribuido entre ellos.

Pero, si se ha dividido la herencia, y la cosa vendida se ha adjudicado a uno de los herederos, la acción de retracto podrá intentarse contra él por el todo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889