Articulo 152 Administración Local
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»Artículo 152. Principios generales.
Vigente
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999