Articulo 152 Administración Local de Aragón
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»Artículo 152. Principios generales.
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1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.
