Articulo 152 Administración Local de Galicia
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»Artículo 152.
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La Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local:
a) Prestará cuanta asistencia técnica y jurídica sea necesaria para la constitución y funcionamiento de los consorcios locales.
b) Podrá conceder subvenciones a fondo perdido a la constitución de consorcios locales para la prestación de los servicios municipales o, en su caso, realización de obras del mismo carácter.
