Articulo 152 Administraci...de Navarra

Articulo 152 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 152.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en los artículos 145 a 151, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa por un precio no inferior al noventa por ciento del de arrendamiento de tierras de características similares en la zona.