Articulo 152 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 152. Actuación integrada.
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Si la naturaleza de una actividad hace muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y distinta de las facultades decisorias sobre una materia, las leyes sectoriales reguladoras de la acción pública pueden integrar las atribuciones de los entes locales en actuaciones o en procedimientos conjuntamente con la Administración de la Generalidad. En este caso, la decisión final corresponde a esta última, sin perjuicio de la intervención necesaria de los entes locales en el procedimiento, de acuerdo con lo que establezca la ley correspondiente, y de la potestad de autoorganización de los servicios que corresponde al ente local.
