Articulo 152 Capitalidad de Palma

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Artículo 152

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Las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, para que se entiendan hechas con validez, tienen que practicarse en la sede de los servicios jurídicos municipales y en la persona de uno de sus letrados o de una de sus letradas, sin perjuicio de las actuaciones judiciales de investigación.