Articulo 152 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 152. Informe final.
Vigente
El curador del incapacitado deberá, al cesar en sus funciones, presentar el informe general justificado de su actividad ante la autoridad judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011