Articulo 152 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 152. -Objeto.
Vigente
1. Son cooperativas de consumidores y usuarios aquéllas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general.
2. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010