Articulo 152 Cooperativas...-Derogada-

Articulo 152 Cooperativas de Cataluña -Derogada-

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Artículo 152. Naturaleza jurídica.

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El Consejo Superior de la Cooperación es un órgano consultivo, de participación y mediación de la Administración de la Generalidad en todo el ámbito de las competencias que le corresponden sobre cooperativas.