Articulo 152 Educación de Extremadura
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»Artículo 152. Ingreso en la función pública docente.
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1. El ingreso en la función pública docente como funcionario de carrera se llevará a cabo de conformidad con lo que establece la legislación básica del Estado y con lo que, en su desarrollo, apruebe la Comunidad Autónoma.
2. Los procedimientos selectivos comprenderán una fase de prácticas que, bajo la tutoría de docentes con experiencia, tendrá como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias del profesorado seleccionado. Asimismo, contemplará un curso de formación de carácter práctico que incluirá contenidos relativos a la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en el proceso de enseñanza.
