Articulo 152 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 152. Actas de disconformidad
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1. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta. Se podrá acompañar un informe de la persona actuaria cuando sea preciso completar la información recogida en el acta.
2. En el plazo de 15 días el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.
3. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.
4. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo correspondiente, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.
- Artículo modificado (152 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BI de 29-07-2022) en vigor desde 01-09-2022
