Articulo 152 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 152 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 152. Actas de disconformidad.

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1. En los casos establecidos en el apartado 2 del Artículo 150 de esta Norma Foral y cuando el obligado tributario o su representante manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta.

2. Cuando se altere la propuesta de regularización formalizada en el acta con relación a la comunicada en su propuesta, el obligado tributario podrá, en el plazo de quince días naturales desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde su notificación, formular, a la vista del expediente, alegaciones ante el órgano actuante de la inspección, o bien prestar su conformidad, en cuyo caso la tramitación continuará como acta de conformidad.

El mismo plazo de alegaciones dispondrá el obligado tributario cuando no habiéndose alterado la propuesta de regularización formalizada en el acta con respecto a la comunicada en la propuesta de acta, el obligado tributario no hubiera formulado alegaciones en el trámite de audiencia.

3. El acta y, en su caso, las alegaciones formuladas por el interesado, se remitirán, junto con el resto del expediente, al órgano competente para resolver.

4. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá dictar acuerdo con alguno de los contenidos establecidos en las letras a), b) o d) del artículo 151.3 de esta Norma Foral.

5. A la vista del expediente completo, el órgano competente dictará la liquidación que proceda.

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