Articulo 152 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 152.
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1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a nivelación presupuestaria.
3. La interposición de recursos no suspenderá por si sola la aplicación del Presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
