Articulo 152 Haciendas Locales de Navarra
Ver Indice
»Artículo 152. Cuota tributaria.
Vigente
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley Foral y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, el índice acordado por cada Ayuntamiento.

