Artículo 152. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 152. -Régimen económico.
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1. Las personas socias, en su condición de socias trabajadoras, percibirán anticipos de acuerdo con lo establecido para las cooperativas de trabajo asociado, y, en su condición de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes y derechos a la cooperativa, percibirán, por dicha cesión, la renta que se considere usual en la zona. Las cantidades percibidas por los mencionados anticipos societarios y rentas lo serán a cuenta de los resultados finales del ejercicio y tendrán la consideración de gastos deducibles.
2. Los retornos se acreditarán a las personas socias de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes incluidos en la explotación por títulos distintos a la cesión a la cooperativa del goce de los mismos por las personas socias se distribuirán principalmente entre quienes tengan la condición de personas socias trabajadoras.
b) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes cuyo goce ha sido cedido por las personas socias a la cooperativa se distribuirán entre ambas clases de personas socias en la proporción que establezcan los estatutos.
3. La imputación de las pérdidas se realizará conforme a las normas establecidas en el apartado anterior.
No obstante, si la explotación de los bienes cuyo goce ha sido cedido por las personas socias diera lugar a pérdidas, se imputarán en su totalidad a los fondos de reserva y, en su defecto, a las personas socias cedentes del goce de bienes, en la cuantía necesaria para garantizar a las personas socias trabajadoras una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual actividad y, en todo caso, no inferior a una cantidad equivalente al importe del salario mínimo interprofesional.
