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Artículo 152 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 152

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Se modifica la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, con la siguiente redacción:

«Primero. Se modifica el artículo 1 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta ley es establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la Administración de la Generalitat y de su sector público dependiente en materia de cooperación internacional al desarrollo y de solidaridad internacional, así como en el impulso de políticas alineadas con los compromisos internacionales y los principios universalmente aceptados en materia de desarrollo humano.

2. La cooperación internacional al desarrollo, como política pública de la Generalitat, comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, en países empobrecidos, desde un enfoque de género, de derechos humanos y de derechos de la infancia, contribuyendo de este modo a la erradicación de la pobreza; al desarrollo humano, económico y social; a la defensa de los derechos humanos, y a unas relaciones internacionales basadas en la justicia. Así mismo, comprende las actuaciones de educación para la ciudadanía global y sensibilización social para el fomento de la solidaridad y la justicia social.

3. Las actuaciones y recursos que, en el ejercicio de sus competencias, destine la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se orientarán a la promoción de un desarrollo sostenible, inclusivo y equitativo, conforme a los estándares y prioridades internacionalmente reconocidos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal en materia de cooperación internacional al desarrollo.

4. Los recursos destinados a cooperación internacional al desarrollo por esta ley son aquellos que cumplen los requisitos establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Segundo. Se modifica el artículo 2 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta ley es aplicable en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Se rigen por esta ley todas las actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos de la Generalitat, y de su sector público dependiente, en materia de cooperación internacional al desarrollo, incluida la acción humanitaria, así como las relaciones de coordinación y colaboración para la consecución de los objetivos para el desarrollo humano sostenible que hayan de mantenerse entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana y demás agentes sociales públicos y privados, en la Comunitat, que lleven a cabo actuaciones en este ámbito.

3. Los principios, objetivos y prioridades establecidos en esta ley, así como las directrices básicas fijadas por la planificación de la Generalitat en esta materia, informarán las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo y aquellas relacionadas con el desarrollo humano sostenible que impulsen o lleven a cabo los agentes de cooperación internacional al desarrollo y, especialmente, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su autonomía en el ejercicio de las competencias que les son propias.

4. Las políticas y actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas o los agentes de cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de esta ley, incorporarán como propios los cinco principios fundamentales del desarrollo humano sostenible consensuados:

a) Personas. Las llevadas a cabo con la finalidad de poner fin a la pobreza y el hambre en todas sus formas y dimensiones, y de velar por que todos los seres humanos puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad y en un medio ambiente saludable.

b) Planeta. Las llevadas a cabo con la finalidad de proteger el planeta contra la degradación, incluso mediante el consumo y la producción sostenibles, la gestión sostenible de sus recursos naturales y medidas urgentes para hacer frente al cambio climático, de manera que pueda satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

c) Prosperidad. Las llevadas a cabo con la finalidad de velar por que todos los seres humanos puedan disfrutar de una vida próspera y plena, y de que el progreso económico, social y tecnológico se produzca en armonía con la naturaleza.

d) Paz. Las llevadas a cabo con la finalidad de propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas que estén libres del temor y la violencia. El desarrollo no es posible sin la paz, ni la paz puede existir sin el desarrollo sostenible.

e) Alianzas/partenariado. Las llevadas a cabo con la finalidad de movilizar los medios necesarios para desarrollar y promover el desarrollo humano mediante una alianza mundial para el desarrollo revitalizada, que se base en un espíritu de mayor solidaridad mundial y se centre particularmente en las necesidades de las gentes más pobres y vulnerables, con la colaboración de todos los países, todas las partes interesadas y todas las personas.

5. Las administraciones públicas valencianas velarán por la coherencia de sus actuaciones relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo y por su consenso con los marcos estratégicos internacionales en materia de desarrollo humano sostenible, para lo cual se articularán los mecanismos de coordinación necesarios entre ellas, así como con otras administraciones públicas, instituciones, agencias y organismos internacionales de cooperación.

Tercero. Se suprime el artículo13 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible».