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Articulo 152 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 152. Valoración de la situación de dependencia y elaboración del programa individual de atención.

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1. La valoración de la situación de dependencia se realizará en el entorno habitual de la persona interesada aplicando el baremo de valoración, o en su caso escala, previsto en la normativa vigente, teniendo en cuenta el informe sobre condiciones de salud de la persona, así como las ayudas técnicas, órtesis o prótesis que en su caso tuviera prescritas.

2. Siempre que la persona solicitante obtuviera algún grado de dependencia, se formulará propuesta de programa individual de atención, indicando la prestación o prestaciones de atención a la dependencia que se consideren más adecuadas para su atención. Para ello, se contará con la participación de la persona y, en su caso, de quien le preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha propuesta deberá ser suscrita por un profesional con titulación en Trabajo Social.

3. Se podrá solicitar de forma justificada cuantos informes complementarios o aclaratorios se considere convenientes, así como recabar de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona interesada así lo aconsejen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024