Articulo 152 Municipal y de régimen local
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»Artículo 152. Creación de servicios públicos.
Vigente
1. Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
2. Los servicios esenciales que han sido reservados por ley a los entes locales pueden prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006