Articulo 152 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 152 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 152.

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1. En el ejercicio del cargo, los miembros de las Corporaciones Locales observarán en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurren en él algunas de las causas a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo y la de contratos de las Administraciones Públicas.

2. La actuación de los miembros de las Corporaciones Locales en que concurran las mencionadas causas comportará, si ha sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.