Articulo 152 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 152. Extinción y efectos de la resolución de los convenios.
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Los convenios se extinguirán por las causas y su resolución producirá los efectos que se prevén en la legislación básica estatal, en el propio convenio o en las leyes.
