Articulo 152 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 152. - Responsabilidades penales.
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Los servicios jurídicos correspondientes asumirán la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos en las actuaciones penales relativas a delitos o faltas que hayan afectado al patrimonio de Aragón.
