Articulo 152 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 152. Condiciones particulares
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1. Con el fin de garantizar la mejor calidad de paisaje urbano y de conformidad con lo establecido en la determinación 4.7.4 de las directrices de ordenación del territorio, en las nuevas actuaciones urbanísticas los tendidos y redes de instalaciones serán subterráneos, preferentemente bajo vías públicas y espacios libres públicos, en todo caso de acuerdo con las condiciones que señale el ayuntamiento, en compatibilidad con el uso dado en superficie. En los casos de reurbanización, las conducciones aéreas se deberán disponer en el subsuelo, participando las respectivas compañías en el coste de la reposición en los términos que determine la legislación vigente.
2. Las infraestructuras y redes de servicios que discurran en la zona de protección de las carreteras o incluso en la zona del dominio público respetarán las condiciones impuestas en la normativa sectorial de referencia según la titularidad de la misma.
3. Los espacios no ocupados por la edificación que constituyan el entorno de estos servicios se considerarán como espacios libres ajardinados o de aparcamiento dentro de la parcela.
Cualquier proyecto que se redacte en desarrollo de los planes básicos y que afecte a las instalaciones de infraestructura deberá ser aprobado previo informe de las instituciones gestoras o compañías suministradoras, en su caso.
La reserva de plazas de aparcamiento serán las establecidas en las normas de uso en función del destino de la parcela.
El tratamiento de la pavimentación será preferiblemente permeable para permitir la percolación, y el relleno de los acuíferos subterráneos.
Las redes de saneamiento proyectadas deberán ser de tipo separativo. Las aguas pluviales podrán ser utilizadas para usos domésticos o agrarios de las unidades familiares. Se preverá la reutilización de las aguas grises para usos permitidos por las autoridades sanitarias.
