Articulo 152 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 152. Idioma de presentación de quejas

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Las quejas se pueden formular en los mismos idiomas en los que se anuncia que hay hojas de quejas a disposición de los clientes y en el idioma propio de la persona reclamante. Si fuera necesario, la Consejería de Turismo y Deportes o los consejos insulares, según la atribución de competencias, pueden encargar su traducción privada. Las traducciones oficiales o hechas por traductores intérpretes jurados solo se llevarán a cabo a instancias de la persona reclamante y a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015