Articulo 152 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 152. Modificación del artículo 14 de la Ley 18/2007
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Los ayuntamientos con planes locales de vivienda aprobados o con un programa de actuación urbanística municipal con un contenido equiparable deben tener un trato preferente a la hora de concertar políticas de vivienda con la Administración de la Generalidad cuando comporten que esta aporte recursos económicos."
2. Se deroga el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 18/2007.
