Articulo 152 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 152. Retribuciones.

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1. (DEROGADO)

2. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

General de ejército a teniente: Subgrupo A1.

Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2.

Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1.

Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2.

 

3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, así como las que correspondan a las distintas situaciones administrativas.

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