Articulo 152 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 152. Caducidad de las licencias.
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1. La autorización o licencia deberá establecer el plazo de comienzo de las obras o actividad, y el plazo máximo de paralización y terminación de las obras e instalaciones que, en todo caso, deberá respetar la normativa sectorial aplicable.
2. En defecto de regulación específica, regirá el plazo de seis meses para el comienzo de la actuación autorizada. Transcurrido dicho plazo se entenderá caducada la licencia. No obstante, podrá prorrogarse cuando existan causas justificadas.
3. En todo caso, deberá tramitarse el oportuno procedimiento, con audiencia del interesado
4. La caducidad de las licencias urbanísticas se regirá por lo establecido en la legislación urbanística de Aragón.
